CORONACIONES DE LOS SERENISSIMOS REYES DE ARAGÓN. JERÓNIMO DE BLANCAS. 1641

Título: Coronaciones de los Serenissimos Reyes de Aragon escritas por Geronimo de Blancas… Con dos tratados del Modo de tener Cortes…; publicalo el Doctor Iuan Francisco Andres de Uztarroz, con algunas Notas… y lo consagra a la Ilustrísima Protección de los Diputados del Reino.

Autor: Jerónimo de Blancas

Publicación: Por Diego Dormer, Zaragoza, 1641.

Idioma del texto: castellano

Materia: Reyes y soberanos. España. Historia. Tribunales. Aragón (Reino). Cortes.

Encuadernación de pergamino. Portada a dos tintas.

Escudo de Jerónimo Martel.

Letras capitulares ornamentadas. Apostillas marginales.

21 x 16 cm

Estado de conservación: Señales de uso y leve deterioro en la cubierta. Páginas muy tostadas con las esquinas inferiores levemente afectadas por el deterioro, con manchas de humedad y leves manchas de óxido. Pequeñas marcas de polilla en algunas páginas.

Pág. 53, falta un pequeño trozo en su esquina inferior.  Pág. 67 con muy pequeño agujero en el margen superior.  Pág. 103, falta un pequeño trozo de la esquina superior.

Pág. 271 con leve corte en el margen inferior.

En el capítulo primero de “Forma de celebrar cortes en Aragon”, concretamente, en la pág. 5 falta un trozo del margen que impide levemente la lectura de las apostillas marginales, tanto de la página 5 como de la 6.

750,00

Descripción

“Coronaciones de los Serenissimos Reyes de Aragón” fue escrito por Jerónimo de Blancas, historiador y cronista del Reino de Aragón, que sucedió a Jerónimo de Zurita como cronista oficial del reino. Estuvo profundamente implicado en la elaboración de relatos históricos que afirmaban la identidad política de Aragón, incluyendo sus fueros, privilegios y ceremonias.

En él se detallan los rituales, símbolos y lugares – tales como la Seo de Zaragoza o la Aljafería – y protocolos utilizados en las ceremonias de coronación de los monarcas aragoneses. Este tratado toma el papel de testimonio, de cómo se entendía la monarquía pactista aragonesa, en la que el poder real estaba limitado por las leyes y los fueros del reino. Además, incluye dos tratados adicionales, donde hayamos instrucciones sobre cómo convocar y celebrar las Cortes de Aragón, una de las instituciones más antiguas de Europa; sumado a que reafirman el sistema jurisdiccional y parlamentario aragonés, con la participación de los distintos brazos – eclesiástico, nobiliario y ciudadano –.

La obra se inscribe dentro del discurso foralista aragonés, es decir, la defensa de los fueros, privilegios e instituciones propias frente a los intentos de uniformización legal y política promovidos por los Austrias y, más tarde, los Borbones.

Se convirtió en un instrumento simbólico y político para reivindicar la especificad histórica del Reino de Aragón, su sistema legal y sus tradiciones ceremoniales.

Es, en definitiva, una fuente primaria valiosísima para el estudio del ceremonial regio, la iconografía del poder, y el sistema de representación política aragonés. Constituyéndose como un testimonio clave del pacto entre el rey y el reino, un principio básico del derecho público aragonés medieval y moderno.

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